La cláusula de renuncia a ejercer acciones legales no se ajusta a derecho

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, a devolver la cantidad 8.373, 76 euros a una clienta de la entidad guipuzcoana al declarar la nulidad de la cláusula suelo en un acuerdo trampa que el banco le obligó a firmar y en el que la consumidora renunciaba a ejercer acciones.

En el año 2006 la prestataria y la entidad bancaria suscribieron una escritura de préstamo hipotecario con un interés variable, si bien con una cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado. Años más tarde, en 2015, se suscribió un acuerdo de novación entre las partes, por el que se suprimieron las limitaciones a la variabilidad del tipo de interés ordinario, se incrementó el diferencial para su cálculo en 0,2 puntos y además, condicionó la eliminación de la cláusula suelo a la renuncia de la consumidora a reclamar las cantidades abonadas indebidamente, es decir, en el acuerdo de 2015 se elimina la cláusula suelo originaria y con ella el derecho de la consumidora a reclamar los intereses cobrados de más en aplicación de dicha cláusula.

“Con la firma del Acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, renuncian a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso”.

El fallo de instancia declaró nulo el acuerdo de renuncia

El juzgado de primera instancia núm.4 de Bergara estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre las partes, así como la nulidad de los acuerdos novatorios posteriores.

El TS declara nula la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, el Supremo ha confirmado su nulidad al carecer de transparencia

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