¿Es procedente el despido disciplinario de un trabajador por la falta de reincorporación a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla impugnada, en un procedimiento de incapacidad temporal no superior a 365 días?

En el presente artículo se analiza laSTS 276/2023, 17 de Abril de 2023que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se plantea si lafalta de reincorporaciónde la persona trabajador a su puesto de trabajo tras elalta médica por tenerla impugnada, en un proceso de incapacidad temporal no superior a 365 días, es justificada.

Antecedentes de hecho

Los hechos a tener en cuenta para comprender elcontextodel que deriva el presente litigio, son los siguientes:

* Eltrabajadorha venido prestando servicios laborales por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada desde el 27 de septiembre de 2004.

* El trabajador inicióproceso de incapacidad temporal (IT)por enfermedad común el 24 de marzo de 2020 hasta el 3 de julio de 2020 en que fue dado de alta médica que fue impugnada el mismo día, lo que el trabajador comunicó a la empresa.

* La empresa, en fecha 9 de julio de 2020, requirió al trabajador para que acreditase por quéno asistía al trabajodesde el día 6, que entiende como fecha en que debió incorporarse, contestando al requerimiento el demandante diciendo que le han informado que la simple impugnación de ese alta médica paraliza el expediente de alta.

* La impugnación del alta se resolvió el 18 de julio de 2020 y comunicada al trabajador el día 20, razón por la que el día 21 sereincorpora al trabajo, siendodespedidoel 28 de ese mes y año en base a esas ausencias entre el 6 y el 20 de julio.

* En otro orden, el trabajador había presentadodenuncia ante la Inspección de Trabajoen el año 2018 y en agosto de 2019 frente a la empresa por infracciones en materia de seguridad social y modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo requerido por ésta el 12 de enero de 2021 para que aportara documentación. El 27 de noviembre de 2019 presentó demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo suspendido el acto de juicio que estaba señalado para el día 24 de junio de 2020.

* El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año larepresentación legal de los trabajadores.

Sentencia del Juzgado de lo Social

El 21 de abril de 2021 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz, dictó sentencia, con el siguiente fallo:

“Que desestimando la demanda presentada por DON Victorino contra BULTZAKI, S.L., debo declarar y declaroprocedente el despidoque ha sido operado por la empresa demandada al demandante, absolviendo a BULTZAKI S.L. de los pedimentos contenidos en la demanda".

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

La anterior sentencia fue recurrida en suplicación por la defensa del trabajador ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dictósentencia el 18 de enero de 2022, con el siguiente fallo:

"Que estimamos el recurso de suplicación formulado en nombre de don Victorino contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vitoria Gasteiz en los autos 508/2020, en los que también es parte Bultzaki, S.L.".

A diferencia que el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz, la Sala de suplicación declara eldespido nulo por vulneración de la garantía de indemnidadal entender que aquellas actuaciones ante la Inspección de Trabajo y los órganos judiciales son indicio que obligan a considerar si el despido está amparado en causa legítima. En este punto, se entiende, en base alart. 170de laLey General de la Seguridad Social (LGSS), que se obtiene la prórroga de la situación de incapacidad y que, por tanto, se mantiene la suspensión del contrato de trabajo,sin obligación de trabajar ni de percibir el salario, exart. 45.1 c)delEstatuto de los Trabajadores (ET), no siendo legítimo el despido disciplinario del trabajador.

Recurso para la unificación de doctrina

Por la representación de la empresa se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina, invocándose como sentencia contradictoria con la recurrida laSTSJ Cataluña nº 182/2020, 14 de Enero de 2020.

Como se ha comentado al inicio del presente artículo lacuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrinase centra en determinar si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica por tenerla impugnada, en un proceso de incapacidad temporal no superior a 365 días, es justificada.

Sentencia de contraste

En laSTSJ Cataluña nº 182/2020, 14 de Enero de 2020se enjuicia un supuesto en que una trabajadora, que prestaba servicios de lunes a sábado, tras un proceso judicial por despido, en ejecución de sentencia se declaró probado que se reincorporó al trabajo el 6 de junio de 2017, iniciando al día siguiente proceso de IT por ansiedad, del que fue dada de alta médica el 27 de julio de 2017, que impugnó al día siguiente, reincorporándose al trabajo el martes, 8 de agosto de 2017, día en el que la empresa le comunicó que procedía a darle de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por baja voluntaria o bien por motivos disciplinarios al no asistir al trabajo desde el día 27 de julio de 2017.

Frente a dicha decisión, la trabajadora presentó demanda por despido que fue desestimada por el Juzgado de lo Social y confirmada por la Sala del TSJ, al entender que de conformidad con lo establecido en losarts. 43.4,71,140.3,144.2y191.2de laLey Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y lo previsto en elart. 5delRD 625/2014, el alta médica por contingencias comunes, emitida dentro de los primeros 365 días,extingue la IT con efectos del día siguienteal de su emisión por lo que el trabajador está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo el día en que se produzcan sus efectos.

Infracción normativa

Volviendo al caso que nos ocupa, laSTS 276/2023, 17 de Abril de 2023, la empresa formula unmotivo de infracción normativaen el que identifica como preceptos legales objeto del mismo, los siguientes:

*Art. 9.3de laConstitución Española (CE)

*Art. 5delRD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración

*Art. 170.1de laLGSS

*Art 54.1 y 2delET

* Art. 62 b) y 63 c) del Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal

* Art. 52.4 b) y 52.5 c) del Convenio Extraestatutario sectorial del metal de Álava

La empresa recurrente entiende que, la sentencia recurrida, laSTSJ País Vasco nº 93/2022, 18 de Enero de 2022,no realiza una aplicación e interpretación correctade los preceptos anteriormente citados y que, en esencia, viene a sostener que el despido de la parte actora es ajustado a derecho al existir causa legítima para ello, en tanto que el trabajador debió reincorporarse a su puesto de trabajo tras el alta médica, en un proceso de IT que no superó los 365 días.

Resolucion del recurso

De forma sintética, tal y como consta en el Fundamento de Derecho Segundo de laSTS 276/2023, 17 de Abril de 2023, a la vista del régimen jurídico expuesto, resulta que los procesos de IT de los primeros 365 días tiene unclaro y distinto tratamiento en relación con los que se alargan más allá de ese tiempoy que son a los que se refiere el régimen de impugnación en vía administrativa ante la inspección médica del servicio de salud contemplado en elart. 170.2de laLGSS.

Es decir, el alta médica emitida por el facultativoextingue el proceso de IT por contingencia comúny determina la obligación del trabajador de hacerlo llegar a la empresa para que por ésta se cumpla la obligación de dar cumplimiento a los datos que le correspondan ya que, de no presentarlo en el plazo establecido, la empleadora podrá incurrir en infracciones administrativas, a lo que se añade laobligación del trabajador de reincorporarse al puesto de trabajo. Y lo mismo acontece con la expedida por el inspector médico adscrito al INSS.

Lo que expone la sentencia recurrida, laSTSJ País Vasco nº 93/2022, 18 de Enero de 2022, para justificar que la situación de IT se ha prorrogado por el solo hecho de haberse impugnado el alta médica,no es un régimen que afecta al supuesto de autosen el que, se está ante una IT que no ha llegado a los 365 días de duración.

En conclusión, el trabajador al que se le ha expedido alta médica antes de agotarse 365 días de prestaciones de IT,está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de reclamación previa.

Aplicado al supuesto de autos, procede entender que elindicio de vulneración de la garantía de indemnidad ha quedado desvirtuadoal existir causa legal para adoptar la medida disciplinaria que tomó la empresa, al haber incurrido el trabajador enfaltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, al no haberse reincorporado al puesto de trabajo, tras haber sido expedida alta médica. Además, el hecho de que el despido se haya adoptado tras haberse incorporado tardíamente no priva al empleador de activarlo en el momento en el que lo hizo, siempre y cuando no estuviera prescrita la conducta imputada.

Fallo de la sentencia

Por todo lo expuesto hasta el momento el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, contra laSTSJ País Vasco nº 93/2022, 18 de Enero de 2022, que casa y anula, y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 21 de abril de 202, sin imposición de costas en el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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