Compensación económica por vacaciones no disfrutadas ante la extinción de la relación laboral por acceder a la jubilación desde una situación de incapacidad temporal (STJUE de 27 de abril de 2023)

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de abril de 2023, Asunto C-192/22, analiza una petición de decisión prejudicial relacionada con la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El caso se refiere a un litigio entre un trabajador y su empresa en relación con la compensación económica por vacaciones no disfrutadas.

Las cuestiones prejudiciales planteadas son las siguientes:

1º.-¿Se oponen el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta a la interpretación de una disposición nacional que establece que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas adquirido durante el trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación, pero no disfrutado, se extingue al cumplirse el año de devengo durante la fase de dispensa o en un momento posterior?

2º.-En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Se oponen el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta a la interpretación de una disposición nacional que establece que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, no disfrutadas, de un trabajador que pasa de la fase de trabajo a la fase de dispensa en el marco de una relación laboral a tiempo parcial previa a la jubilación, se extingue al finalizar el año de devengo o en un momento posterior, cuando el empresario no cumple con su deber de cooperación en el ejercicio del derecho a las vacaciones, pero autoriza al trabajador a disfrutar de todas las vacaciones antes de la fase de dispensa y el trabajador no puede ejercer su derecho debido a una incapacidad laboral por enfermedad después de obtener la autorización?

El marco jurídico incluye el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, que establece el derecho a un período mínimo de vacaciones anuales retribuidas, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a las vacaciones anuales retribuidas. Además, se hace referencia a la Ley Federal sobre las Vacaciones de Alemania, específicamente al artículo 7, apartado 3, que regula la fijación, aplazamiento y compensación económica por vacaciones no disfrutadas.

En el litigio principal, el trabajador prestó servicios para la empresa desde 1986 hasta el 30 de septiembre de 2019 y se jubiló el 1 de octubre de 2019. Durante el régimen de trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación, el trabajador y la empresa acordaron convertir su relación laboral en una relación laboral a tiempo parcial. El trabajador no pudo disfrutar de parte de sus vacaciones programadas debido a una enfermedad. El trabajador presentó una demanda para obtener una compensación por los días de vacaciones no disfrutados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un principio fundamental del Derecho social de la Unión y está reconocido explícitamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, el TJUE enfatiza que cualquier limitación a este derecho debe cumplir con los estrictos requisitos establecidos en la Carta.

En este caso particular, el TJUE considera que la normativa nacional que permite la extinción del derecho a vacaciones no disfrutadas adquiridas durante el trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación, cuando el trabajador no puede disfrutar de esas vacaciones debido a una dispensa de trabajo por motivo de enfermedad, es contraria a la Directiva 2003/88/CE y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El TJUE argumenta que cuando un trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones debido a circunstancias como la enfermedad, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede extinguirse al finalizar el año de devengo o en una fecha posterior. En cambio, el trabajador tiene derecho a una compensación económica para evitar que sea privado por completo de ese derecho, incluso en forma pecuniaria.

El Tribunal destaca que las vacaciones anuales retribuidas constituyen solo una de las dos vertientes del derecho a vacaciones anuales, y una vez que la relación laboral ha finalizado, se establece el derecho a una compensación económica para garantizar que el trabajador no sea privado de su derecho a disfrutar de las vacaciones adquiridas.

Por lo tanto, el TJUE concluye que la normativa nacional que establece la extinción del derecho a vacaciones no disfrutadas en casos como el descrito en el litigio principal es contraria al Derecho de la Unión Europea en materia de vacaciones anuales retribuidas.

En resumen, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, incluso si no pueden hacerlo debido a una dispensa de trabajo por enfermedad. Además, se destaca la importancia de garantizar la protección de este derecho fundamental en el marco de la legislación laboral de la Unión Europea.

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