Real Decreto 903/2021: Aprobada la reforma del reglamento de extranjería que favorece la integración de menores y jóvenes extutelados

El objetivo de la norma es modificar el régimen jurídico de menores y extutelados para favorecer su integración.

El artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, dispone que la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o, en virtud de resolución judicial, por cualquier entidad, se considerará regular. Sin embargo, la falta de documentación de estos menores plantea en la práctica dificultades no solo mientras mantienen esta condición sino, especialmente, en el momento en el que cumplen los dieciocho años y acceden a la mayoría de edad.

Como consecuencia de ello, muchos menores no acompañados se ven abocados, en el momento de cumplir su mayoría de edad, a una situación de irregularidad sobrevenida.

La reforma del Reglamento de extranjería tiene por tanto la finalidad de suprimir los obstáculos que impiden la documentación del menor extranjero no acompañado tutelado por una entidad pública y diseñar un régimen de residencia en el momento en el que accede a la mayoría de edad, distinto al régimen de residencia no lucrativa, alargando la duración de las autorizaciones de residencia y permitiendo que los jóvenes extutelados que ahora tienen entre 18 y 23 años y que se han visto abocados a la irregularidad sobrevenida puedan acceder a una autorización de trabajo.

REDUCCION DEL PLAZO PARA ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD DE RETORNO

En primer lugar, se modifica el artículo 196 del Reglamento con el fin de reducir de 9 a 3 meses el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno. Así, la Oficina de Extranjería competente no esperará al transcurso de nueve meses para iniciar sus actuaciones respecto a la documentación de los menores extranjeros no acompañados, sino que estas se iniciarán una vez transcurridos noventa días. Con este sistema se pretende garantizar la identificación y documentación ab initio de la persona sin que ello impida, en caso de que pueda procederse a la repatriación, que esta se efectúe.

EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD LABORAL

En segundo lugar, se ajusta la redacción del referido artículo 196 a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica 4/2000, respecto al ejercicio de una actividad laboral.

De acuerdo con el artículo 41.1.j) de esta norma, no será necesaria la obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA

Se incrementa asimismo la vigencia de las autorizaciones concedidas a menores extranjeros no acompañados y de sus eventuales renovaciones. Así, la autorización inicial, de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 196 estará vigente dos años y la renovación tres años mientras siga siendo menor de edad, sin perjuicio de que se pueda acceder, en caso de que se reúnan los requisitos, a una residencia de larga duración.

MENORES EXTRANJEROS QUE ALCANZAN LA MAYORIA DE EDAD SIN AUTORIZACION DE RESIDENCIA

Para aquellos menores extranjeros que alcanzan la mayoría de edad sin una autorización, el artículo 198 pasa a exigir requisitos más acordes con la situación real de este colectivo pretendiendo que exista una mayor consonancia entre lo establecido en el 197 y el 198. 

JOVENES EXTUTELADOS INDOCUMENTADOS

Finalmente, para aquellos jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.

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